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ANTIDOPAJE

El Compromiso del COM con el Antidopaje

Código mundial antidopaje

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Procedimientos disciplinarios

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Aplicación

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Notificaciones

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Código mundial antidopaje

  1. 1 “El COM”, es un firmante del Código Mundial Antidopaje y, como tal, es responsable de ayudar al Comité Nacional Antidopaje, a iniciar, implementar y poner en vigor el proceso de control de dopaje.
  2. 2 Bajo el Código Mundial Antidopaje, “El COM”, tiene roles y responsabilidades que incluyen las siguientes:
    • Asegurar que sus políticas y normas antidopaje estén en conformidad con el Código Mundial Antidopaje.
    • Requerir como una condición de membresía o reconocimiento, que las políticas y normas antidopaje de las Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas a “El COM”, cumplan con los procedimientos aplicables del Código Mundial Antidopaje.
    • Requerir a todos los atletas que no sean miembros de una Federación Deportiva Nacional, a estar disponibles para recolección de muestra así como proporcionar regularmente información precisa y actualizada de su paradero, si así se requiere durante el ciclo olímpico, como condición ineludible de participación como miembros de equipos representativos de México en los Juegos que componen el ciclo olímpico.
    • Cooperar con El COMité Nacional Antidopaje de México.
    • Requerir a todas las Federaciones Nacionales, ha establecer reglas que obliguen a todos sus deportistas, personal de apoyo, entrenadores, asistentes, oficiales, delegados, médicos y paramédicos, que sean parte de un equipo multidisciplinario autorizado por la misma federación a aceptar el código y reglamento antidopaje dEl COMité Olímpico Mexicano, como una condición para participar en todos sus eventos.
    • Retener o retirar parte o todos los financiamientos, durante cualquier periodo de su No elegibilidad, a cualquier atleta o personal de apoyo del atleta que haya violado reglas antidopaje.
    • Retener parte o todos los financiamientos a las Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas a “El COM” que no cumplan con Código Mundial Antidopaje.
    • Dar un fuerte seguimiento a todas las violaciones o posibles violaciones dentro de su jurisdicción, incluyendo investigaciones a deportistas y/o a su grupo de apoyo, o a cualquier otra persona que pueda estar involucrado en cada caso de doping.
    • Promover la educación antidoping.
    • Cooperar con todas las organizaciones y agencias nacionales antidopaje.

Procedimientos disciplinarios

  1. 1 Todos los casos de violaciones a las normas antidopaje serán determinados de acuerdo a el Código Mundial Antidopaje y deben ser establecidos como tal, de acuerdo con los procedimientos de el Código Mundial Antidopaje
  2. 2 La comisión disciplinaria antidopaje de “El COM” (panel disciplinario antidopaje dEl COMité Olímpico Mexicano) tendrá el poder de regular los procedimientos disciplinarios que aplican al código y reglamento antidopaje de “El COM”, en tanto dichos procedimientos se encuentren de conformidad con el artículo 8 del Código Mundial Antidopaje.

Aplicación

  1. 1 Este código y reglamento antidopaje es aplicado a:
    • Comité Olímpico Mexicano
    • Los atletas
    • Los miembros de los equipos representativos de México
    • El personal de apoyo del atleta y de los equipos representativos de México
    • Las Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas a “El COM”
  2. 2 Las sanciones son aplicables en caso de cualquier violación al reglamento antidopaje o cualquier incumplimiento al código y reglamento.

Notificaciones

Después de la imposición de una sanción bajo este código y reglamento, “El COM” enviará los detalles de la sanción impuesta a:

  1. El COMité Olímpico Internacional (COI);
  2. La Federación Deportiva Internacional (F.I.) correspondiente
  3. Aquellas personas que tengan el derecho a una notificación de acuerdo al Artículo 14.1 el “Código”;
  4. La Federación Deportiva Nacional a la que esté afiliada la persona involucrada;
  5. El COMité Nacional Antidopaje
  6. La Asociación Mundial Antidopaje; y
  7. Cualquier otra persona u organización que “El COM” crea que deba ser informada.

Obligaciones

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Apelaciones

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Pruebas

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Revisión de la violación a la regla antidopaje

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Obligaciones

  1. 1 Todos los atletas deben:
    1. Tener conocimiento de, y cumplir con todas las políticas antidopaje y normas aplicables a ellos, siendo estas las de el Código Mundial Antidopaje, el presente código y reglamento antidopaje de “El COM” y las políticas y normas de las organizaciones antidopaje y de su Federación Deportiva Nacional e Internacional;
    2. Estar disponible para la toma de muestras en cualquier momento.
    3. Asumir la responsabilidad, en el contexto del antidopaje, por lo que ellos ingieren y usan
    4. Informar al personal médico que los atiende, de su obligación de NO usar sustancias prohibidas y métodos prohibidos y de asumir la responsabilidad de asegurar que cualquier tratamiento médico que el atleta reciba, no viole las políticas y normas antidopaje aplicables a ellos.
  2. 2 Requerir a todos los atletas que no sean miembros regulares de una Federación Deportiva Nacional, que estén disponibles para una recolección de muestra y que proporcionen regularmente información precisa y actualizada de su paradero, si así se requiere durante el ciclo olímpico, lo cual es una condición ineludible de participación en los Juegos del mismo ciclo como miembros de equipos representativos de México.
  3. 3 Todos los miembros del personal de apoyo del atleta deben:
    1. Tener conocimiento de, y cumplir con todas las políticas y normas antidopaje aplicables a ellos o a los atletas a quienes apoyan, es decir el Código Mundial Antidopaje, el código y reglamento antidopaje de “El COM” y las políticas y normas de las organizaciones antidopaje y de su Federación Deportiva Nacional afiliada a “El COM”
    2. Cooperar con el programa de pruebas del atleta; y
    3. Usar su influencia sobre los valores y El COMportamiento del atleta para promover actitudes antidopaje.
  4. 4 Cada Federación Deportiva Nacional afiliada a “El COM”, debe obligarse por escrito ante este último a:
    1. Cumplir con el código y reglamento antidopaje de “El COM”;
    2. Cooperar y ayudar al comité nacional antidopaje, a cumplir con sus obligaciones bajo el Código Mundial Antidopaje,
    3. Adoptar e implementar una política antidopaje que esté en conformidad con el Código Mundial Antidopaje,
    4. Cooperar y ayudar a su Federación Deportiva Internacional (F.I.) a llevar a cabo los programas antidopaje día a día;
    5. Requerir que las personas que:
      • Participan en el deporte bajo su autoridad; o
      • Que están registradas como atleta, competidores (de cualquier manera que se les describa) o como personal de apoyo del atleta y que estén afiliados a la Federación Nacional Deportiva o a un club reconocido por ella; reconozcan y estén obligadas a respetar su propia política antidopaje, el Código Mundial Antidopaje, y el presente código y reglamento;

      A estar disponibles para la toma de muestra y proporcionar información precisa y actualizada de su paradero;

    6. Requerir como una condición de membresía que las políticas, normas y programas de sus miembros o clubes reconocidos por la Federación Nacional Deportiva, cumplan con el Código Mundial Antidopaje.
    7. Tomar acciones apropiadas para desalentar el incumplimiento para con el Código Mundial Antidopaje y con sus propias políticas antidopaje.
  5. 5 Sin menoscabo del inciso 3.4, las Federaciones Deportivas Nacionales afiliadas a “El COM”:
    1. Reconocerán y respetarán un hallazgo de una violación a las normas antidopaje hecho por su Federación Internacional u otro de los firmantes o por otra Federación Nacional Deportiva afiliada a “El COM”, sin necesidad de una audiencia, siempre y cuando el hallazgo sea consistente con el Código Mundial Antidopaje y dentro de la autoridad del organismo correspondiente; y
    2. Requerirán a todos los atletas que no sean miembros regulares de una Federación Deportiva Nacional, que estén disponibles para una recolección de muestra y que proporcionen regularmente información precisa y actualizada de su paradero, si así se requiere durante el ciclo olímpico, lo cual es una condición ineludible de participación en los Juegos del mismo ciclo como miembros de equipos representativos de México.
    3. Notificarán a “El COM” en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de que tenga conocimiento, del hallazgo de cualquier violación al reglamento antidopaje u infracción de dopaje y de la imposición de cualquier sanción para una violación al reglamento antidopaje u infracción de dopaje sobre:
      • Cualquier persona física bajo su propia política y normas antidopaje; o
      • Cualquier atleta, personal de apoyo del atleta, u otra persona física o moral bajo su autoridad o control, con referencia a la política y normas antidopaje de su Federación Internacional.
    4. Proporcionar asistencia e información a “El COM” cuando lo solicite el Secretario General para permitirle a “El COM” implementar adecuadamente este código y reglamento.

Apelaciones

  1. 1 Con excepción de lo que se prevé en Código Mundial Antidopaje, ninguna persona puede apelar o desafiar algún reconocimiento de “El COM” de una violación a las normas antidopaje a menos que esa persona haya agotado previamente todos sus derechos de apelación y demás derechos legales (si hay alguno), con respecto a la audiencia y hallazgos de la organización antidopaje o la Federación Deportiva Nacional involucrada (ya sea ante cualquier tribunal como se prevé en la política antidopaje de la organización antidopaje, o de la Federación Deportiva Nacional involucrada, o en una corte de ley). En caso de que una persona desafíe o apele la audiencia o el hallazgo de la organización antidopaje o de la Federación Deportiva Nacional involucrada, “El COM” pospondrá el reconocimiento de la violación a las normas antidopaje pendiente a la conclusión de dicho desafío o apelación y se someterá única y exclusivamente a la decisión de la Corte Internacional de Arbitraje del Deporte (CAS) con residencia en Lausana, Suiza.
  2. 2 Las decisiones bajo este código y reglamento antidopaje pueden ser apeladas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 del Código Mundial Antidopaje. Estas decisiones deberán permanecer en efecto mientras estén bajo apelación a menos que la comisión disciplinaria antidopaje de “El COM” o el Tribunal de Arbitraje del Deporte (CAS), ordenen lo contrario.

Pruebas

“El COM” reconocerá los resultados de los análisis de las pruebas llevadas a cabo en un laboratorio acreditado por parte de las organizaciones antidopaje y por la comité nacional antidopaje llevadas a cabo de acuerdo con el Código Mundial Antidopaje.

Revisión de la violación a la regla antidopaje

Si se registra que una persona ha cometido una violación a las normas antidopaje y posteriormente se encuentra que no cometió dicha violación y se le deslinda o perdona de cualquier acción o decisión errónea tomada por la comisión disciplinaria antidopaje de “El COM”, por el CAS o por cualquier otro órgano de apelación de una organización antidopaje en conformidad con el Código Mundial Antidopaje, “El COM” descartará la violación a las normas antidopaje y cualquier sanción que haya sido impuesta como resultado de esa violación y reportará la decisión a todas aquellas personas notificadas de la imposición inicial de la sanción de acuerdo con el inciso 9.

Infracciones a este reglamento

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Interpretación

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Violación a las normas antidopaje e infracciones de dopaje reconocidos
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Transitorios

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Infracciones a este reglamento

  1. 1 Cometer una violación a las normas antidopaje es una infracción de este código y su reglamento.
  2. 2 Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 17 del Código Mundial Antidopaje, se aplican para determinar si cualquier violación a las normas antidopaje ha sido cometida.
  3. 3 Es una infracción que una Federación Deportiva Nacional viole cualquiera de sus obligaciones ante “El COM” de acuerdo con este código y reglamento.

Interpretación

Todas las palabras utilizadas en este código y reglamento y que aparecen en letra cursiva, tendrán el mismo significado que es descrito para ellas en el Código Mundial Antidopaje..

Violación a las normas antidopaje e infracciones de dopaje reconocidos

“El COM” reconocerá y respetará las determinaciones de todas las organizaciones antidopaje reconocidas por la Asociación Mundial antidopaje (AMA), cuando una persona haya cometido una violación a las normas antidopaje siempre y cuando los hallazgos sean consistentes con el Código Mundial Antidopaje y dentro de la autoridad del organismo involucrado.

Transitorios

  1. El 25 de febrero del año 2004 El COMité Olímpico Mexicano se convirtió en signatario del Condigo Mundial Antidopaje.
  2. El 23 de junio del 2008, fue aprobado por la Asamblea General dEl COM, el presente Código y Reglamento Antidopaje.
  3. El presente Código y Reglamento Antidopaje entró en vigor a partir del 1° de Enero del año 2009, y cuenta con la aprobación de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) y dEl COMité Olímpico Internacional.
  4. Todas las Federaciones Deportivas Nacionales, afiliadas al COM, deberán cumplir como condición de afiliación y reconocimiento a este organismo deportivo, con la adopción por parte de su órgano supremo de gobierno, de las políticas y normas establecidos en el presente Código y Reglamento Antidopaje, mediante compromiso por escrito en un plazo no mayor de noventa días naturales contados a partir del 16 de Enero del 2009.

Imposición de sanciones del COM

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Imposición de sanciones del COM

  1. 1 Cualquier persona que se demuestre que ha cometido una violación a las normas antidopaje, será inelegible para ser miembro o seleccionado en cualquier equipo representativo de México, para recibir financiamiento de “El COM”, o para ostentar cualquier cargo en “El COM”
  2. 2 El periodo o periodos de cualquier sanción serán determinados de acuerdo con los artículos 10 y 11 el Código Mundial Antidopaje.
  3. 3 “El COM” reconocerá cualquier las sanción anterior impuesta por cualquier organización antidopaje o Federación Deportiva Nacional afiliada a “El COM” para determinar si la infracción es una primera o segunda Infracción.
  4. 4 Para las violaciones a las reglas antidopaje reconocidas por “El COM” de acuerdo con el artículo 6:
    1. Cuando se demuestre que una persona ha cometido una violación a las normas antidopaje será inelegible para ser miembro o seleccionado en cualquier equipo representativo de México, o para recibir financiamiento de “El COM” u ostentar algún cargo en “El COM”. De acuerdo a como lo determine la comisión disciplinaria dEl COM, aplicando los principios del código dependiendo de la severidad de la violación a las reglas de antidoping.
    2. “El COM” reconocerá las sanciones anteriores impuestas por cualquier Federación Internacional o Federación Nacional Deportiva, para determinar si la infracción es una primera o segunda infracción.

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