El COI es la autoridad suprema del Movimiento Olímpico.
Toda persona u organización que en cualquier calidad pertenezca al Movimiento Olímpico estará sometida a las disposiciones de la Carta Olímpica y deberá acatar las decisiones del COI.
La función del COI consiste en dirigir la difusión del Olimpismo de acuerdo con las disposiciones de la Carta Olímpica. A tales efectos, el COI, con el fin de promover el Movimiento Olímpico en el mundo, el COI puede reconocer y otorgar la calidad de CON a las organizaciones cuya actividad esté relacionada con su función. Siempre que sea posible, estas organizaciones tendrán en su país personalidad jurídica. Deberán establecerse de acuerdo con la Carta Olímpica y sus estatutos deberán contar con la aprobación del COI.
La misión de los CON consiste en fomentar y proteger al Movimiento Olímpico en sus respectivos países, de conformidad con la Carta Olímpica.
Cada Comité Olímpico Nacional (CON) es responsable ante el COI de hacer respetar en su país las
Normas 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y su texto de aplicación, y tomará las medidas oportunas para impedir toda utilización del símbolo, la bandera, el lema o el himno olímpicos que sea contraria a estas Normas o a su texto de aplicación.
Los CON sólo podrán utilizar el símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos en el marco de sus actividades no lucrativas, siempre que este uso contribuya al desarrollo del Movimiento Olímpico y no atente contra su dignidad, y a condición de que los CON en cuestión hayan obtenido la aprobación previa de la comisión ejecutiva del COI.